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   Chihuahua, Chih. México   Martes 9 de Marzo de 2010



Fecha: 09 de Marzo del 2010

Hora: 08:22:00

Día Internacional de La Mujer. Otro más u otro Menos 

Por doctor Leoncio Lara Sáenz.
Norte.

Ayer se celebró el día internacional de la mujer que la feminista y política alemana Clara Zetkin propuso durante la Conferencia de mujeres socialistas celebrada en Copenhague en 1910 y sobre el cual se tomó una resolución que elevo el 8 de marzo a día internacional de las mujeres. A mi juicio, una de las realizaciones más importantes de este año ha consistido en la sentencia paradigmática sobre el asunto del Campo Algodonero, dictada apenas el 16 de noviembre de 2009 por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ,en la que fungió ante el tribunal como Jueza Ad hoc Rosa María Álvarez González.

En efecto, en 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, presentó ante la Corte Interamericana una demanda contra los Estados Unidos Mexicanos relacionada con la supuesta responsabilidad internacional del Estado por “la desaparición y ulterior muerte” de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el día 6 de noviembre de 2001.

En razón de los hecho anteriores, he considerado que el mejor homenaje que se puede rendir a las victimas en particular y a las mujeres mexicanas en su Día Internacional, es el de señalar, primeramente, en el presente Artículo que la sentencia de la Corte sobre el “Campo Algodonero” de Ciudad Juárez estableció a cargo del Estado Mexicano importantes indemnizaciones económicas para los familiares de las victimas y, enseguida, describir los aspectos mas señalados de los resolutivos de dicha sentencia:

1.- El Estado mexicano deberá, conducir eficazmente el proceso penal en curso y, de ser el caso, los que se llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y Ramos.2.-El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicará las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables.3.-El Estado deberá realizar, dentro de un plazo razonable, las investigaciones correspondientes y, en su caso, sancionar a los responsables de los hostigamientos de los que han sido objeto los familiares de las víctimas.4.- El Estado deberá, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia, publicar en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el Estado de Chihuahua, por una sola vez, diversos párrafos de la Sentencia y los puntos resolutivos de la misma, adicionalmente, el Estado deberá dentro del mismo plazo, publicar la Sentencia íntegramente en una página electrónica oficial del Estado.

5.-El Estado mexicano deberá, en el plazo de un año a partir de la notificación de la Sentencia, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos del presente caso, en honor a la memoria de Laura Berenice Ramos Monárrez, Esmeralda Herrera Monreal y Claudia Ivette González.6.-El Estado deberá, levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio. El monumento se develará en la misma ceremonia en la que el Estado reconozca públicamente su responsabilidad internacional.7.-El Estado deberá, en un plazo razonable, continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres. Al respecto, se deberá rendir un informe anual durante tres años.8.- El Estado deberá implementar un nuevo dispositivo análogo, para lo cual i) implementara búsquedas de oficio y sin dilación alguna, cuando se presenten casos de desaparición, como una medida tendiente a proteger la vida, libertad personal y la integridad personal de la persona desaparecida; ii)establecerá un trabajo coordinado entre diferentes cuerpos de seguridad para dar con el paradero de la persona y iii) asignará los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole que sean necesarios para el éxito de la búsquedas.

9.- El Estado mexicano debe continuar implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género; perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a funcionarios públicos.

Estoy seguro que el mejor festejo para las victimas y sus familiares y para todas las mujeres, consiste, primero, en que el Estado mexicano cumpla con esta sentencia y, después, que continúe haciendo justicia y combatiendo la impunidad hasta que no quede ningún caso sin esclarecer ni culpable que condenar. Hasta entonces para todos nosotros, no será el día internacional de la mujer un día más, sino un día menos en su lucha por la igualdad, la dignidad y la legalidad para todas las mujeres en nuestro país. llaras40@yaoo.com

Reportero: Redacción A


 
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