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Fuente: Ibance
 
 
   Chihuahua, Chih. México   Jueves 2 de Septiembre de 2010



Fecha: 02 de Septiembre del 2010

Hora: 14:27:00

Prohíben comercio en dólares para negocios no corresponsales bancarios 


 

Juárez.- Para inhibir “transacciones en las que el crimen organizado pueda legitimar sus ganancias”, a partir del próximo 13 de septiembre todos los establecimientos comerciales y proveedores de servicios de cualquier giro y tamaño que no se apeguen a la nueva figura de “corresponsal bancario”, tendrán prohibido realizar transacciones comerciales que involucren al dólar como moneda de pago, de acuerdo a información dada conecer este miércoles por la Comisión Bancaria y de Valores (CNBV).

En tanto que los que se avengan a esa estipulación, lo podrán hacer hasta por un monto de $100 dólares por transacción y condicionadas a una venta, a excepción de la industria hotelera que tendrá un margen de hasta por 300 dólares diarios con un acomunado 1500 mensuales.

La medida, viene a completar la nueva reglamentación que en ese respecto dio a conocer el pasado 15 de junio la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que busca fiscalizar las transacciones de pago en efectivo con moneda americana a través de las instituciones bancarias.

Dicha normativa establece que las personas físicas que sean cuenta-habientes de un banco podrán realizar operaciones de cambio de dólares por pesos hasta por 4 mil dólares mensuales; en tanto que para quienes no sean clientes y sean residentes nacionales – del interior de la República, podrán hacerlo hasta por 300 dólares diarios y mil 500 dólares acumulados en un mes, importe aplicado también a usuarios extranjeros.

Para el caso de la franja fronteriza y zonas consideradas como turísticas, las empresas –personas morales- podrán realizar este tipo de operaciones hasta por un monto límite de siete mil dólares mensuales.

Hoy la CNBV menciona en un comunicado que “las instituciones bancarias solo podrán contratar como corresponsales bancarios para la realización de operaciones de compra de dólares en efectivo a establecimientos y proveedores que tengan operaciones en la franja fronteriza norte, así como en municipios y delegaciones en los que económicamente se justifique que sean receptores de dólares en efectivo”

Los dólares que reciban las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales en su carácter de corresponsal no computarán como parte de los límites de cambio de dólares en efectivo establecidos para ellas “puesto que esas transacciones se realizan a nombre y por cuenta de un banco y, por lo tanto, son propiedad de este”, agrega el texto.

“Este límite de cambio de $100 dólares – añade-, al estar condicionado a una venta, inhibe transacciones en las que el crimen organizado pueda legitimar sus ganancias, permitiendo, al mismo tiempo, que se sigan llevando a cabo sin afectaciones las actividades económicas legítimas y cotidianas en la franja fronteriza norte y en los municipios y delegaciones que sean receptores de dólares en efectivo”.

Estas modificaciones a la normatividad en materia de corresponsales bancarios, enfatiza la CNBV, se insertan en el contexto de la estrategia integral contra el lavado de dinero, dada a conocer recientemente por el Gobierno Federal.

Reportero: Redacción Tmat


 
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