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Aclara el Tepjf condiciones para inelegibilidad de candidatos prófugos

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Aclara el Tepjf condiciones para inelegibilidad de candidatos prófugos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha precisado los criterios para determinar la inelegibilidad de candidatos que se encuentran prófugos de la justicia.

Según la jurisprudencia aprobada el 25 de septiembre de 1997, la inelegibilidad de un candidato no se actualiza simplemente por la existencia de una orden de aprehensión en su contra.

De acuerdo con el artículo 38, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que se considere a un candidato como inelegible por estar prófugo de la justicia, deben cumplirse dos condiciones esenciales.

Esta normativa busca garantizar que las decisiones sobre la inelegibilidad de los candidatos se basen en pruebas claras y específicas de evasión de la justicia, asegurando un proceso electoral justo y transparente.