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EL COCHUPO

  • Por Editor R
EL COCHUPO

Nuevos datos han salido a la luz pública del caso del secuestrador que fue liberado y que resultó ser hermano de la Magistrada de Disciplina Judicial, Nancy Escárcega. En la audiencia del 18 de septiembre de 2024, el Agente del Ministerio Público notificó del fallecimiento de la víctima, algo que había sido oculto ante la opinión pública. El Juez Penal Juan Carlos Erives Fuentes le otorgó el privilegio preliberacional de Internamiento de Fin de Semana solo porque el condenado tenía una oferta de trabajo, algo que resulta francamente ridículo. La Agente del MP, al igual que el representante de la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se opusieron a la resolución del Juez. Una de las razones consistió en hacer ver que Edgar Hernán Escárcega Valenzuela no había presentado los estudios técnicos de personal a que estaba obligado hacer en forma semestral. Sin embargo, el Juzgador ignoró el argumento y dictó la libertad para el secuestrador con fundamento en los artículos 60 y 61 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Pero, como bien señaló el Ministerio Público, puso oídos sordos y cerró los ojos ante el gravísimo contexto en que otorgó ese beneficio. Los agravios que presentó el MP contra el auto del Juez Erives fueron los siguientes: 1.- El juez inobservó la temporalidad semestral que se requiere en la elaboración de los estudios técnicos para determinar el tratamiento de las personas que se encuentran en prisión, conforme lo señala el artículo 130 de la ley de ejecución de penas y medidas judiciales del Estado, pues los últimos datan del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. 2.-  El juez dejó de lado los exámenes practicados al sentenciado el cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, por las áreas de seguridad y custodia penitenciaria, así como criminológicos, previo a su traslado al centro de reinserción social federal, en los cuales se le consideró, precisamente, apto para ser trasladado, en virtud a un comportamiento negativo contra la institución y sus compañeros, por no respetar a la autoridad y negarse a participar en las actividades y programas establecidos para su reinserción, incluso por controlar y manipular a sus compañeros de dormitorio. 3.-  El juez pasó por alto que la ley nacional de ejecución de penas del Estado no contempla requisitos de procedencia para el tratamiento en semilibertad, ya que éstos se establecen en el código penal del Estado cuya vigencia data del año dos mil siete, en los artículos 37, 81 y 83, en virtud a que ambos ordenamientos fueron concebidos conjuntamente. 4.- El juez no tomó en cuenta que el sentenciado ya había compurgado una sentencia por un delito de la misma naturaleza, de gravedad considerable, que no ha compurgado ni la mitad de la pena de prisión impuesta, que no acreditó haber cubierto la reparación del daño y que, si bien es cierto, tiene derecho a la reinserción social; también lo es, que sus derechos de forma alguna pueden estar por encima de los de la víctima. ¿Quiere más? ¿le huele a cochupo?