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Presenta Morena iniciativa para eliminar barreras legales al autismo

  • Por Editora EL
Presenta Morena iniciativa para eliminar barreras legales al autismo

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Chihuahua. - El grupo parlamentario de Morena presentó una iniciativa con carácter de decreto con el fin de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Chihuahua, para realizar en ella ajustes razonables y reconocer de manera plena la capacidad jurídica de las personas autistas.

Dentro de los motivos expuestos se planteó el autismo no como una enfermedad, sino como una manera diferente de interpretar la realidad, sea a través de las palabras, los colores, las formas o sonidos que el mundo proporciona.

“El autismo es una condición de vida que afecta en mayor o menor medida la interacción social por medio de la comunicación, la conducta, el lenguaje y la integración sensorial de las personas”.

Siendo planteada como una discapacidad, la bancada de Morena puso en debate dentro de la exposición de motivos las implicaciones de tratar el autismo como discapacidad, pues debe de tomar en cuenta que el concepto se encuentra en constante evolución. De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el autismo debe de entenderse —desde la visión del modelo social— ya no como algo que reside en la persona, sino en las barreras físicas, sociales, culturales y jurídicas que limitan el ejercicio de sus derechos.

La iniciativa con carácter de decreto busca que la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Chihuahua quede de la siguiente manera:

ARTÍCULO 8. Son derechos fundamentales de las personas con condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

XV. Que se realicen los ajustes razonables necesarios para garantizar el ejercicio de sus derechos humanos en igualdad de condiciones.

XIV. Tomar decisiones, con los apoyos que, en su caso, requieran y designen libremente para la toma de decisiones.

XXI. Contar con asesoría y asistencia jurídica accesible y con ajustes razonables, cuando sus derechos humanos les sean violados.

ARTÍCULO 11. La Comisión estará integrada por las personas titulares de las siguientes Dependencias de la Administración Pública Estatal y Sociedad Civil:

XII. El H. Congreso del Estado, a través de quien presida la Comisión de Salud y quien presida la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables.